COLEGIO INTEGRADO JUAN ATALAYA
  GOBIERNO ESCOLAR
 

  GOBIERNO ESCOLAR  
  COLEGIO INTEGRADO JUAN ATALAYA  




 

Según la Ley General de Educación, en su artículo 142, establece que todo plantel educativo debe tener un gobierno escolar conformado por: el Rector, el Consejo directivo y el Consejo académico.

 

En el gobierno escolar, serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administrativos y de los padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.  Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

 

Según el decreto 1860, de 1994…

 

ARTICULO 18.

COMUNIDAD EDUCATIVA. Según lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

   

Se compone de los siguientes estamentos:

 

1.- los estudiantes que se han matriculado. 

2.- Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 

3.- Los docentes vinculados que laboren en la institución. 

4.- Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 

5.- Los egresados organizados para participar. 

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos el gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.

 

 

ARTICULO 19.

OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

 

El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.

 

Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.

 

También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.

 

ARTICULO 20.

ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 

1.- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 

2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 

3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

 

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo  sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

 

PARAGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.”


Consejo directivo

Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución educativa y por su concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Lo integran el rector, dos representantes de los docentes de la institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos y un representante de los sectores productivos.


Consejo académico

Es el órgano que vela por el buen funcionamiento del colegio, participando en la orientación pedagógica del mismo y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad educativa. El consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.


El rector

Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.


Personero de los estudiantes

Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia."

Consejo de estudiantes

El Consejo estudiantil es concebido como el "máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos". Está conformado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución educativa. Un estudiante de este consejo que esté cursando el último grado, deberá representar al estudiantado en el Consejo Directivo.



Para ver cada estamento del Gobierno Escolar,
haz clic en  los  link's  que están  a la izquierda.
(en el Panel de Navegación)








Subir al inicio de la página

"EN COLIJA, TODOS SUMAMOS PARA LA EXCELENCIA"


 
  Copyright: Colegio integrado Juan Atalaya 2017  
 


Calle. 6N N° 26-118 Tucunaré. Cúcuta - Col. Teléfonos 5785588 – 5787551 Fax 5785557 E-mail: coljuanatalaya@yahoo.es - WWW.COLIJA.ES.TL













"TODO LO QUE HAGAS A OTROS, BUENO O MALO; REBOTA CONTRA TI, CON UNA FUERZA TRES VECES SUPERIOR"
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis