Según el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994...
"CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Cumplirá las siguientes funciones:
a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d). Participar en la evaluación institucional anual;
e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.